La tenencia del niño corresponde a la madre, al menos hasta los cinco años. Así, la fertilización puede llevarse a cabo en el territorio pero los contratos de alquiler no tienen validez.
El último caso que ilustra el novedoso interés por alquilar vientres es el de un matrimonio jujeño que publicó su interés por encontrar una “mujer argentina joven y sana” para que quede embarazada en los Estados Unidos, donde tienen seguridad legal para el contrato.
En la Argentina no hay leyes que regulen la reproducción asistida, por lo que la falta de normas obliga a las parejas interesadas en alquilar un vientre a firmar los contratos en el exterior, para garantizar la renuncia de la madre subrogante a la patria potestad.
“Nosotros preferimos una mujer argentina para poder sentarnos, conversar y hablar el mismo idioma, llegado un acuerdo, la parte legal se concretaría en otro país”, subrayó el empresario jujeño interesado a un periódico cordobés.
Ocurre que en territorio nacional, la tenencia del niño es de la madre, al menos hasta los cinco años de edad. Lo que si está autorizado en nuestro país es la fertilización, por lo que esta puede realizarse en la Argentina, pero el contrato debe hacerse en el extranjero.
En caso de incumplimiento, la pareja deberá litigar en el país elegido de común acuerdo para firmar el contrato y en ese fuero se resolvería la cuestión.
«Tiene que saber quién es su papá, su mamá, por eso tiene que haber seguridad jurídica de que no va a ser reclamado por la madre si se arrepiente el día de mañana» finalizó el jujeño.
Fuente: 28.8.06 – Infobae. Base de datos: Dr. Argañaraz – sexologiamed@ciudad.com.ar